SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

iii)

iii) Por otra parte se pudo verificar que en el acta de audiencia de amparo realizada el 28 de junio de 2001 Horacio Pío Gutiérrez Reyes, acreditó su personería como representante legal de las empresas recurridas, personería que no fue objetada, más al contrario, admitida por los recurrentes, lo que se puede evidenciar revisando la fs 71 vta. De otra parte consta una querella presentada por el recurrente contra Horacio Pío Gutiérrez Reyes por desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, y en el mismo sentido, existe acusación que se realizó en el Tribunal Segundo de Sentencia, que finalizó con sentencia condenatoria por haber incumplido la SC 897/2001-R, con la que se pretendía enjuiciar a los denunciados. Consiguientemente, al evidenciar que éstos no participaron en el hecho, mediante resolución debidamente fundamentada rechazó la denuncia y querella, conforme lo dispone el art. 304 inc. 1) del CPP y 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).