SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
iii)
iii) Por otra parte se pudo verificar que en el acta de audiencia de amparo realizada el 28 de junio de 2001 Horacio Pío Gutiérrez Reyes, acreditó su personería como representante legal de las empresas recurridas, personería que no fue objetada, más al contrario, admitida por los recurrentes, lo que se puede evidenciar revisando la fs 71 vta. De otra parte consta una querella presentada por el recurrente contra Horacio Pío Gutiérrez Reyes por desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, y en el mismo sentido, existe acusación que se realizó en el Tribunal Segundo de Sentencia, que finalizó con sentencia condenatoria por haber incumplido la SC 897/2001-R, con la que se pretendía enjuiciar a los denunciados. Consiguientemente, al evidenciar que éstos no participaron en el hecho, mediante resolución debidamente fundamentada rechazó la denuncia y querella, conforme lo dispone el art. 304 inc. 1) del CPP y 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA