SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

v)

v) El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que la compulsa que concierne al fondo de un proceso no es atribución de su jurisdicción, o lo que es lo mismo, el criterio que emiten los jueces ordinarios en materia penal a raíz de las querellas o imputaciones puestas en su conocimiento no pueden ser analizados por los tribunales de hábeas corpus y de amparo, por ende; tampoco por el Tribunal Constitucional, dado que para ello tendría que evaluar pruebas que acrediten o desvirtúen una conducta denunciada como punible, competencia que no le ha sido asignada, pues la misma sólo alcanza a determinar si se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado acción penal. Finalizó solicitando se deniegue el amparo solicitado.