SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
v)
v) El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que la compulsa que concierne al fondo de un proceso no es atribución de su jurisdicción, o lo que es lo mismo, el criterio que emiten los jueces ordinarios en materia penal a raíz de las querellas o imputaciones puestas en su conocimiento no pueden ser analizados por los tribunales de hábeas corpus y de amparo, por ende; tampoco por el Tribunal Constitucional, dado que para ello tendría que evaluar pruebas que acrediten o desvirtúen una conducta denunciada como punible, competencia que no le ha sido asignada, pues la misma sólo alcanza a determinar si se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado acción penal. Finalizó solicitando se deniegue el amparo solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA