SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.3.
II.3. Por providencia de 13 octubre de 2001, el Tribunal de amparo dispuso se remita antecedentes ante el Ministerio Público por desobediencia (fs. 755 vta.), formalizando querella el representado del recurrente el 1 de octubre de 2001 contra Horacio Pío Gutierrez Reyes en su calidad de Gerente de la empresa Agromac y Menagro (fs. 772 a 773). En el indicado proceso penal, el 5 de julio de 2002, el Tribunal Segundo de Sentencia, declaró a Horacio Pío Gutierrez autor y culpable de la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, condenándolo a cumplir la pena de 4 años de reclusión (fs. 803 a 805 vta.). Sentencia que se encuentra ejecutoriada (fs. 807).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA