SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.6.
II.6. Por Auto de 8 de diciembre de 2005, el Tribunal de amparo otorgó el plazo de 72 horas para la entrega de la maquinaria por parte de los recurridos de amparo (fs. 879 y vta.), Mediante providencia de 10 de enero de 2006, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal contra los recurridos de amparo por desobediencia a órdenes dictadas en amparo constitucional (fs. 911 vta.), que se efectivizó por oficio 32/2006, de 30 de enero dirigida al Fiscal de Distrito de Santa Cruz ahora recurrido (fs. 914), cuyos antecedentes pasaron a conocimiento del Fiscal de Materia ahora recurrido para la respectiva investigación (fs. 915), en la que el ahora recurrente formalizó denuncia el 14 de febrero de 2006 (fs. 914) y posterior querella presentada el 17 de febrero de 2005 contra Tyrone Heinrich Balcázar, Gonzalo Quiroga Sagárnaga y Jhonny Castro Mariscal (fs. 922 a 925). Iniciándose la investigación mediante decreto de 20 de febrero de 2006 a cargo del Fiscal de Materia ahora recurrido (fs. 926).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA