SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró el contenido de la demanda, puntualizando que los imputados son parte del recurso de amparo constitucional, prueba de ello es que interpusieron un memorial de complementación y enmienda ante el Tribunal Constitucional, bajo los argumentos de que no tienen nada que ver con las empresas recurridas, dictándose el Auto 47/2005-ECA, que declaró no a lugar su solicitud porque su pretensión implicaba un cambio sustancial de la Sentencia, es decir, el Auto confirmó una vez más que los recurridos de amparo son los ahora terceros interesados, los mismos que deben cumplir el fallo. Las resoluciones de los Fiscales recurridos implican una revocatoria de la Sentencia Constitucional, que tiene el carácter de cosa juzgada, por lo tanto deben obedecer dichas resoluciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA