SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 1267 vta., a 1269 vta., el Tribunal de amparo denegó y declaró la improcedencia del recurso por subsidiariedad, sin costas ni multa, bajo los siguientes argumentos: 1) El principio de objetividad obliga al representante del Ministerio Público, para que en el curso de su investigación tome en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, formulando sus requerimientos conforme a criterio; 2) Es un criterio muy particular de las autoridades recurridas que con relación a los denunciados, no existan elementos probatorios que hagan presumir su participación o intervención en el presunto hecho punible, criterio que debe ser respetado y que no puede ser revisado si no se constata la existencia de actos ilegales de derechos y garantías fundamentales; 3) La parte recurrente, deduce el recurso pretendiendo que la jurisdicción constitucional regule la actuación personal y profesional de los Fiscales demandados, y que el recurso concluya con la declaratoria de procedencia y obligue a los recurridos a imputar formalmente el inicio del juicio penal. El amparo no puede ser utilizado como un medio para obligar a un servidor público a hacer algo que a su criterio, considera indebido. En el caso el fiscal está en la obligación de imputar y acusar formalmente cuando considere que existe una causa probable y la certeza de la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible; 3) Cuando el fiscal no está convencido de la existencia de motivos para acusar, la norma procedimental contempla el caso de la conversión de acciones prevista en los arts. 26 y 305 del CPP, pudiendo el particular iniciar la acción penal presentando acusación particular, situación que en el caso de autos no ocurre; consecuentemente, el recurrente debió con carácter previo acudir a la conversión de acciones antes de iniciar esta acción tutelar y llevar adelante el proceso penal en contra de los imputados bajo su responsabilidad, por lo que no agotó las instancias ordinarias previas, lo que implica que el recurso se deniegue por subsidiariedad y por no encontrar indicio alguno de acto ilegal u omisión indebida que vulnere derechos y garantías fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA