SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que los Fiscales recurridos han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica e igualdad, acceso a la justicia, a la petición, a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, puesto que ante el incumplimiento de la SC 0897/2001-R, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional que interpuso su representado, disponiendo que los recurridos de amparo devuelvan las maquinarias, el Tribunal de amparo ordenó la remisión de antecedentes para el respectivo procesamiento de Tyrone Heinrich Balcazar, Gonzalo Quiroga Sagárnaga y Jhonny Castro Mariscal por desobediencia a resoluciones de amparo; sin embargo, el Fiscal recurrido rechazó la querella con el argumento de que los denunciados no fueron parte en el amparo constitucional ni representantes legales de las Empresas, anulando y dejando sin efecto con un simple requerimiento lo dispuesto por la Sentencia Constitucional y Auto Constitucional, actuación que fue confirmada por el Fiscal de Distrito que rechazó su objeción y ratificó el rechazo de denuncia y querella. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA