SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Jhonny Castro Mariscal, a través de su abogado, sostuvo que fue empleado de la empresa MENAGRO, pero que nunca tuvo una función de dirección, nunca fue apoderado. En el año 2001 si bien los recurrentes formularon el recurso de amparo constitucional contra las personas imputadas, como si fueran los personeros legales; sin embargo, en representación de la empresas recurridas se hizo presente Horacio Pío Gutiérrez, quien acreditó su personería, declarándose improcedente el amparo constitucional, pero en revisión el Tribunal revocó la sentencia y declaró procedente el amparo ordenando a la empresa MENAGRO la devolución de los tractores que habían sido sustraídos a los recurrentes. Devuelto el expediente la Sala de amparo ordenó el cúmplase, siendo notificada la empresa en la persona de su representante legal, pero como no cumplió la sentencia, se remitieron antecedentes contra Horacio Pío Gutiérrez, quien fue enjuiciado penalmente, encontrándose cumpliendo una condena de 4 años de cárcel. Después de cuatro años es citado, porque los recurrentes pidieron el desarchivo de obrados, pidiéndole que cumpla con la devolución de los tractores, lo que no puede hacerlo porque nunca estuvieron en su poder ni tuvo mandato de representación, por lo que el requerimiento de rechazo de querella pronunciado por los fiscales es correcto y se ajusta a procedimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA