SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

c)

c)  El juzgador admite la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP y afirma no haberse acreditado riesgo de fuga u obstaculización, y en forma contradictoria, decide de manera arbitraria no aplicar la medida cautelar de detención y, por el contrario, aplica medidas sustitutivas a la misma, infringiendo el principio de legalidad, olvidando que el art. 240 del citado Código exige para su aplicación la concurrencia del peligro de fuga y obstaculización.