SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

I.2.2. Informe de las autoridades  recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla,

I.2.2. Informe de las autoridades  recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla, señaló: 1. La falta de fundamentación en que hubiere incurrido el fiscal, el juez o alguien que no ha sido demandado, no es responsabilidad del Tribunal de apelación, ya que su competencia se abrió a partir de la apelación sobre la resolución de aplicación de medidas sustitutivas,  impugnada por el Ministerio Público; 2. La imposición de medidas cautelares está sujeta a una norma reglada como lo ha determinado la SC 0012/2006, que estableció que sólo se aplican cuando se dan las condiciones que la ley prevé, y en el caso analizado, se detectó que el juez, en su resolución, señaló que no concurría el riesgo de fuga ni el de obstaculización de la averiguación de la verdad y, como emergencia de ello, el Tribunal de alzada dejó sin efecto esa decisión porque no se ajustaba a derecho; 3. De acuerdo a lo dispuesto por la SC “1554/2004”, el Tribunal no puede simple y llanamente anular obrados, sino que debe ingresar al fondo de la pretensión, siendo su obligación determinar si el juez cometió errores y si los elementos presentados como prueba se adecuaban o no a la pretensión del Ministerio Público; 4. Con la atribución que le es propia al tribunal de apelación, han hecho una valoración de la prueba aportada, determinando que concurrían los elementos para la aplicación de la detención preventiva; la ley prevé la concurrencia de simples indicios y no así de prueba alguna, confusión en la que incurren los abogados, pretendiendo que exista una acreditación de prueba plena; 5. Una detención preventiva es ilegal cuando no ha cumplido con los requisitos dispuestos por ley, no ha sido dictada por autoridad competente, o no ha sido debidamente fundamentada; requisitos que en el caso están cumplidos; 6. La valoración de la prueba es una atribución privativa del juez y la única forma de atacar esa valoración es acreditando que se violaron las reglas de la sana crítica, lo que no se ha demostrado en el caso de autos; 7. “En fojas 8 del expediente” se consignó equivocadamente “informe policial de Juan Zárate”, cuando en realidad debió asignarse ”entrevista policial prestada por Juan Zárate”, demostrando que el testigo Zárate existe; 8. No existiendo amenaza ni procesamiento indebido o privación de libertad, solicitó la improcedencia del recurso.