SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.4.3. Con relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP.

Conforme quedó establecido en el Fundamento Jurídico III.2., en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, lo que implica, en el caso analizado, que los Vocales recurridos sólo podían resolver los agravios expresados por el Fiscal, sin perjuicio de que, como quedó expresado precedentemente, puedan pronunciarse sobre la existencia de los presupuestos  señalados en el art. 233 del CPP, en caso de imponer a los recurrentes la detención preventiva, que es lo que aconteció en el caso de autos.

Ahora bien, los recurrentes sostienen que en contravención del art. 398 del CPP, los vocales concluyeron en la concurrencia de los incs. 1) y 7) del art. 234 y 1), 2) y 5) del art. 235 del CPP, apartándose de los puntos apelados, respecto a esta última norma, toda vez que el fiscal sólo refirió las circunstancias previstas en el art. 235 numerales 2 y 5 del CPP, y no así en el numeral 1.