SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.8.
II.8. El 26 de marzo de 2007, el Fiscal de Materia presentó apelación incidental contra la Resolución anotada en el punto II.6, señalando que el riesgo de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, se deducen de la declaración del denunciante, que expresó que los imputados, después de cometer el hecho condujeron y prohibieron al denunciante y sus parientes a ocurrir ante las instancias legales, y que actualmente están realizando amenazas de aplicárseles una multa comunal a las personas que testifiquen contra sus dirigentes, que son los imputados, aspectos que se encuadran en el art. 235 incs. 2) y 5) del CPP; que los imputados no acreditaron domicilio, familia, negocios o trabajo conocido y por ello tienen las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, máxime si el lugar de la comisión del delito es disperso y no existe control policial de ninguna naturaleza, además se les imputó el delito de asesinato, que tiene una pena máxima de 30 años de presidio sin derecho a indulto, lo que implica que existe peligro de fuga, conforme a la previsión del art. 234 numerales 1, 2 y 7 del CPP (fs. 29 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla,
- El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.
- II.8.
- II.9.
- b)
- c)
- e)
- f)
- III.1. Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la Resolución judicial
- independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado
- III.2. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.1. La supuesta falta de individualización en la Resolución impugnada
- en principio
- III.4.2. Sobre la valoración defectuosa de la prueba
- a)
- III.4.3. Con relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP.
- los aspectos cuestionados de la Resolución,
- no fue un argumento para disponer la detención preventiva
- III.4.5. Sobre la inexistencia de pedido fundamentado del fiscal.
- 1. REVOCAR