Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.1.
II.1. El 21 de marzo de 2007, Fortunato Roque Llaveta, formuló denuncia contra Martín Garnica, Segundino LLaveta, Jacinto Zárate, Julián Llaveta, Sacarías Hillafaya y Evaristo Yale, por la presunta comisión del delito de asesinato de su hijo Alejandro Roque Durán, quien fue enterrado en el cementerio de la Comunidad Angola por los comunarios del lugar el 19 de marzo de 2007, luego de que el denunciante y su hijo fueran detenidos desde el 15 de marzo del presente año en la escuela de la comunidad (fs.1). Ese mismo día, el Fiscal de materia de la provincia Yamparaez, informó al Juez Instructor de Tarabuco el inicio de investigaciones dentro de la denuncia antes mencionada (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla,
- El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.
- II.8.
- II.9.
- b)
- c)
- e)
- f)
- III.1. Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la Resolución judicial
- independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado
- III.2. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.1. La supuesta falta de individualización en la Resolución impugnada
- en principio
- III.4.2. Sobre la valoración defectuosa de la prueba
- a)
- III.4.3. Con relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP.
- los aspectos cuestionados de la Resolución,
- no fue un argumento para disponer la detención preventiva
- III.4.5. Sobre la inexistencia de pedido fundamentado del fiscal.
- 1. REVOCAR