SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

en principio

           Por lo brevemente relatado, se evidencia que la impugnación fiscal se basó en el art. 233 inc. 2) del CPP; por lo que, en principio, los Vocales recurridos estaban vinculados a los aspectos denunciados por la autoridad fiscal; sin embargo, por Auto 109/2007 de 2 de abril, los recurridos anularon el Auto interlocutorio de “rechazo de detención preventiva” y, resolviendo el fondo, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Materia, disponiendo la detención preventiva de los imputados.

En consecuencia, los recurridos, al anular la Resolución que impuso medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva de los imputados, tenían la obligación de fundamentar su resolución en los dos presupuestos jurídicos establecidos en el art. 233 del CPP; es decir, la existencia de suficientes elementos para sostener que los imputados son, con probabilidad autores o partícipes de un hecho punible y la existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad, conforme lo ha establecido la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia; más aún cuando, en el presente caso, los Vocales recurridos anularon la Resolución del Juez a quo, lo que implica la inexistencia de fundamentación respecto al art. 233 inc. 1) del CPP.

En efecto, la Resolución pronunciada por los recurridos sólo analizó el aspecto impugnado por el representante del Ministerio Público, sin realizar ningún examen del primer requisito contemplado en el art. 233 del CPP, limitándose a señalar -al fundamentar la anulación del Auto de Vista- que el juzgador admitió la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP y afirmó que no se acreditó el riesgo de fuga u obstaculización, y en forma contradictoria, aplicó medidas sustitutivas a la misma, infringiendo el principio de legalidad, olvidando que el art. 240 del CPP exige para su aplicación la concurrencia del peligro de fuga y obstaculización.

Consiguientemente, se ha demostrado que la Resolución impugnada carece de fundamentación respecto al primer supuesto del art. 233 del CPP, y, por tanto, carece de la individualización exigida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en caso de existir múltiples imputados, que ha señalado en la SC 0188/2004-R de 9 de febrero, que: “(…) un requisito importante respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos, así en la SC 336/2003-R, de 19 de marzo, a tiempo de referirse a los requisitos exigidos por el art. 236 citado, refiriéndose al caso concreto también dice: '(...) al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta, como la ha establecido este Tribunal en las SSCC 040/2001-R, 321/2001-R, 425/2002-R, 1061/2002-R, entre otras'”.