SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.4.2. Sobre la valoración defectuosa de la prueba
Los recurrentes sostienen que los Vocales recurridos valoraron en forma defectuosa la prueba, incurriendo en contradicciones como la supuesta minoría de edad del fallecido, el que se hubiera obligado al padre de la víctima a firmar un documento, sin que exista prueba de ello, la existencia de testigos presenciales del hecho como el padre del occiso y el policía del lugar, sin considerar que de acuerdo a la declaración del padre, éste no vio quién dio muerte a su hijo y que no existía un policía como testigo de los hechos, además de realizar una valoración errónea de las declaraciones informativas de los imputados y de su domicilio, que lo tienen en la comunidad de Angola.
En ese contexto, a fin de determinar si la denuncia de los recurrentes tiene o no asidero, corresponde previamente establecer los argumentos sostenidos por los Vocales recurridos en el Auto 109/2007 por el cual dispusieron la detención preventiva de los recurrentes, aclarando que, conforme se tiene dicho en el anterior punto, las autoridades judiciales recurridas, respecto al art. 233 inc. 1) del CPP, no realizaron ninguna fundamentación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla,
- El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.
- II.8.
- II.9.
- b)
- c)
- e)
- f)
- III.1. Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la Resolución judicial
- independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado
- III.2. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.1. La supuesta falta de individualización en la Resolución impugnada
- en principio
- III.4.2. Sobre la valoración defectuosa de la prueba
- a)
- III.4.3. Con relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP.
- los aspectos cuestionados de la Resolución,
- no fue un argumento para disponer la detención preventiva
- III.4.5. Sobre la inexistencia de pedido fundamentado del fiscal.
- 1. REVOCAR