SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,

El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,  manifestó que: a) Si los recurrentes no fueron identificados en la etapa de investigación y no existe sindicación, debieron recurrir de apelación ante la Resolución 2/2007 con relación a la concurrencia de los dos requisitos del art. 233 del CPP dictada por el Juez de primera instancia, a objeto de que se corrija ese error; al no haberlo hecho, han admitido que tiene responsabilidad; b) Se ha demostrado que existen suficientes elementos de convicción para sostener con probabilidad que son autores o partícipes del delito de asesinato; c) El art. 250 del CPP posibilita la aplicación de medidas sustitutivas cuando sea improcedente la detención preventiva, pero el Juez aplicó esa norma erróneamente; d) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional el Tribunal de apelación no puede anular resoluciones que determinan medidas cautelares, sino que debe resolver el fondo; e) No es evidente la falta de fundamentación, toda vez que la SC 0012/2006 establece que se tendrá por cumplido ese requisito cuando de manera breve pero con juicio razonable permita conocer las razones que llevaron al juez a tomar una determinación; f) El Tribunal de apelación no ha ejercido funciones de investigación.