SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
Fragmento 28
En ese ámbito, en el presente caso, el Juez de Instrucción Mixto Liquidador de la provincia Yamparaez, con asiento en Tarabuco, pronunció Resolución disponiendo la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, argumentando que si bien se ha demostrado que contra los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad son autores o partícipes del delito de asesinato, por la entrevista de Fortunato Roque Llaveta y su testimonio prestado en audiencia en el que reconoció a las cuatro imputados, quienes le hicieron firmar un acta para no denunciar el hecho ocurrido; sin embargo, no se ha demostrado el riesgo de fuga ni de obstaculización a la averiguación de la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla,
- El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.
- II.8.
- II.9.
- b)
- c)
- e)
- f)
- III.1. Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la Resolución judicial
- independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado
- III.2. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.1. La supuesta falta de individualización en la Resolución impugnada
- en principio
- III.4.2. Sobre la valoración defectuosa de la prueba
- a)
- III.4.3. Con relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP.
- los aspectos cuestionados de la Resolución,
- no fue un argumento para disponer la detención preventiva
- III.4.5. Sobre la inexistencia de pedido fundamentado del fiscal.
- 1. REVOCAR