SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.5.
II.5. Por Resolución de 22 de marzo de 2006, el Fiscal de Materia de Tarabuco, dispuso la aprehensión de Martín Garnica Humarra, Julián Roque LLaveta, Nasario Vargas Yucra, Urbano Vargas Garnica, amparado en el art. 226 del CPP (fs. 13 y vta.), y por requerimiento de la misma fecha, el Fiscal de Materia imputó formalmente a los antes nombrados por el delito de asesinato, previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP) y solicitó su detención preventiva, fundado en la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del hecho, al haber sido reconocidos por el denunciante, y del peligro de fuga y obstaculización, al estar involucradas varias personas en el hecho, y que estando en libertad pueden tomar contacto con los otros implicados y de esta manera obstaculizar la averiguación de la verdad (fs. 14 a 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla,
- El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.
- II.8.
- II.9.
- b)
- c)
- e)
- f)
- III.1. Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la Resolución judicial
- independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado
- III.2. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.1. La supuesta falta de individualización en la Resolución impugnada
- en principio
- III.4.2. Sobre la valoración defectuosa de la prueba
- a)
- III.4.3. Con relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP.
- los aspectos cuestionados de la Resolución,
- no fue un argumento para disponer la detención preventiva
- III.4.5. Sobre la inexistencia de pedido fundamentado del fiscal.
- 1. REVOCAR