Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
Fragmento 27
Conforme se tiene dicho en la jurisprudencia glosada, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados por el apelante, que se encuentran vinculados a lo que ha sido resuelto por el juez a quo; sin embargo, como ha quedado definido en la jurisprudencia glosada precedentemente, las autoridades judiciales, cuando vayan a revocar la resolución revisada y aplicar la detención preventiva de el o los imputados, están obligados a fundamentar su Resolución, analizando los supuestos contenidos en el art. 233 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridasLa Vocal recurrida, Elena Lowenthal de Padilla,
- El Vocal correcurrido, Oswaldo Fong Roca,
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.
- II.8.
- II.9.
- b)
- c)
- e)
- f)
- III.1. Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la Resolución judicial
- independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado
- III.2. La fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.1. La supuesta falta de individualización en la Resolución impugnada
- en principio
- III.4.2. Sobre la valoración defectuosa de la prueba
- a)
- III.4.3. Con relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP.
- los aspectos cuestionados de la Resolución,
- no fue un argumento para disponer la detención preventiva
- III.4.5. Sobre la inexistencia de pedido fundamentado del fiscal.
- 1. REVOCAR