SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

Fragmento 27

           Conforme se tiene dicho en la jurisprudencia glosada, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados por el apelante, que se encuentran vinculados a lo que ha sido resuelto por el juez a quo; sin embargo, como ha quedado definido en la jurisprudencia glosada precedentemente, las autoridades judiciales, cuando vayan a revocar la resolución revisada y aplicar la detención preventiva de el o los imputados, están obligados a fundamentar su Resolución, analizando los supuestos contenidos en el art. 233 del CPP.