SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
1)
Ayda Karina Vega Belaunde, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en el informe escrito que cursa de fs. 9 a 11, señala: 1) El recurso tiene su antecedente en el proceso social seguido por Guillermo Farwing Guillén contra la empresa “BOL-ART S.A.” culminado en sus tres instancias, fijándose los beneficios sociales en $us107 732,76.- (ciento siete mil setecientos treinta y dos 76/100 dólares estadounidenses); 2) Devuelto el expediente a su Juzgado, se conminó al representante legal de la empresa y ahora recurrente al cumplimiento del Auto Supremo, solicitando éste su exclusión del proceso al dejar de fungir como Gerente General, contra cuyo Auto se interpuso un recurso de amparo constitucional dictándose la SC 1649/2005-R, anulando obrados, disponiendo que previo a la exclusión del recurrente se acredite en quién recae la nueva representación legal, aspecto que al no haber sido cumplido motivó a que se emita mandamiento de apremio; 3) Por Auto “de fs. 924” se resolvió el incidente de exclusión formulado por el recurrente siendo rechazado, posteriormente solicitó se convoque a Ernesto Sanabria Barahona para que se apersone y acredite ser el último personero legal, solicitud que fue rechazada, interponiendo ante ello recurso de apelación que aún no fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; 4) Anteriormente se interpuso otro recurso de hábeas corpus sobre el mismo objeto, que fue resuelto por la SC 1225/2006-R de 1 de diciembre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR