SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

III.2.

III.2.   En ese sentido, la referida Sentencia hace énfasis en que constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa, a los efectos de que cese la responsabilidad del representante legal anterior, habiéndose señalado al respecto lo siguiente:

            “Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción, este Tribunal en la SC 1649/2005-R de 19 de diciembre, reiterando lo expresado en las SSCC 0415/2001-R, 0259/2002-R, señaló lo siguiente: '(...) según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.

Que, bajo dicha premisa jurídica, tanto el proceso, como la sentencia pueden desarrollarse y dictarse, figurando como representante legal una determinada persona, como consecuencia del cambio de representante legal de la persona jurídica demandada; puede ser otra la obligada dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal; consiguientemente, si una persona no tiene dicha condición, a fin de salvar su responsabilidad laboral puede apersonarse al tribunal del proceso y demostrar dicho extremo como lo hizo el primer apoderado, señalando al recurrente el nuevo representante de la empresa, lo que se encuentra acreditado por diversas certificaciones y no ha sido desvirtuado conforme a ley por el recurrente, quien incluso ha permitido la ejecutoria de la resolución que rechaza el incidente planteado de su parte de exclusión del proceso'.

            Por otra parte, con relación a los casos en los que se haya expedido mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa. Así, en la SC 0377/1999-R de 1 de diciembre, se determinó que:

'(…) constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo'.