SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
Fragmento 19
Consecuentemente, en la especie, la autoridad judicial recurrida, al haber rechazado la solicitud de ser ella la que haga comparecer al nuevo representante legal de la empresa indicado por el recurrente, ha incurrido en un acto ilegal que se encuentra íntimamente vinculado con su derecho a la libertad, por cuanto no podía emitir mandamiento de apremio alguno en tanto no quede claramente establecido y definido en quién debían recaer las contingencias de la ejecución de la Sentencia dictada en el proceso, dado que el recurrente hizo conocer que él ya no investía dicha calidad y en cumplimiento a lo dispuesto en la SC 1649/2005-R, había señalado al nuevo representante legal, por lo que correspondía a la autoridad judicial ordenar que este último sea convocado al proceso y resolver en definitiva si el actor debía ser excluido o no del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR