SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,

            Ahora bien, precisando el citado lineamiento y desarrollando el alcance del mismo dentro de los procesos laborales, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1341/2005-R, 1559/2005-R, entre otras, ha establecido lo siguiente: '(…) el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada''” (las negrillas y el subrayado son nuestros).