Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.1.
III.1. A los efectos de resolver adecuadamente la problemática que se revisa, corresponde reiterar la doctrina desarrollada por este Tribunal en cuanto al apremio en materia laboral y la responsabilidad del representante legal de una empresa, conceptos que ya fueron expresados en la SC 1225/2006-R, dictada precisamente dentro de otro recurso de hábeas corpus planteado por el ahora recurrente en contra de la misma Jueza hoy recurrida y de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, habiéndose señalado en aquella oportunidad lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR