SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa

La misma SC 1649/2005-R, resolviendo el caso de examen, en el que el demandado del proceso social en ejecución de sentencia, solicitó su exclusión aduciendo haber dejado de ser representante legal de la empresa contra quien se dirigió la acción, determinó que: '…cuando el demandado de un proceso social asegura haber dejado de representar a una empresa o persona jurídica, esta situación por si sola no implica la necesidad de excluirlo de la responsabilidad de pago, establecida como emergencia de un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido, ello con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería; consiguientemente, recién a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del CPT; (...)'” (las negrillas son nuestras).