Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.6.
II.6. Por Resolución de 16 de agosto de 2006, la Jueza recurrida dio por acreditada la personería de John H. Chamberlain como representante legal de la empresa “BOL-ART S.A.” y dispuso la exclusión del proceso de Antonio Rafael Landívar Gantier (fs. 85 vta. a 86), determinación que fue revocada por Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre (fs. 88 a 89 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR