SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
“concediendo”
El Tribunal del recurso dictó Resolución “concediendo” el hábeas corpus, disponiendo que en el día se libre mandamiento de libertad a favor del recurrente. Como fundamentos se señalan: a) En cumplimiento de la SC 1649/2005-R, el recurrente hizo conocer a la Jueza que el nuevo representante legal de la empresa era Ernesto Sanabria Barahona, sin embargo, la autoridad judicial recurrida lejos de citar y conminar al nuevo representante legal para que se apersone al proceso, pidió al recurrente que sea éste quien lo haga, determinación esta última que fue apelada, encontrándose actualmente pendiente de resolución; b) Si bien es evidente que la exclusión del recurrente fue anulada por la SC 1649/2005-R, no es menos cierto que la Jueza recurrida asumió conocimiento de que ya no era representante legal de la empresa, encontrándose además en trámite un petitorio para que sea la autoridad judicial la que conmine al nuevo personero para que se apersone, por lo que para emitir el mandamiento de apremio, con carácter previo debió analizar el estado del proceso, no habiendo tenido presente que antes de dicho apersonamiento no podía proseguir con los trámites de ejecución de la Sentencia, siendo necesaria la conminatoria prevista por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) concordante con el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP); c) Quienes procedieron a la detención también cometieron una arbitrariedad, por cuanto se lo detuvo el 3 de abril de 2007, cuando recién el 4 de abril la Jueza recurrida autorizó ampliar el mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR