Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, por Auto de 27 de septiembre de 2004, la Jueza ahora recurrida dispuso la exclusión del proceso de Antonio Rafael Landívar Gantier por haber dejado de ser Gerente y representante legal de la empresa demandada (fs. 59), Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 478/2004 de 18 de noviembre (fs. 60 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR