Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 077/2007 de 6 de abril, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Antonio Rafael Landívar Gantier contra Ayda Karina Vega Belaunde, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, consagrados por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR