SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, al señalar que fue aprehendido como emergencia de un proceso social del que fue excluido al haber dejado de ser representante legal de la empresa demandada y ésta quedado disuelta; y si bien mediante SC 1649/2005-R, se anularon obrados hasta el Auto de exclusión del proceso, dicha exclusión no fue desconocida, por el contrario ratificada, condicionándola al requisito de que indique en quién recae la nueva representación, lo que cumplió señalando a Ernesto Sanabria Barahona, quien fue aceptado por la Jueza que le conminó a que lo presente para que asuma sus responsabilidades, solicitando de su parte sea la autoridad judicial la que lo haga comparecer, petición que al haber sido negada planteó un recurso de apelación que aún no ha sido resuelto, por lo que al haber dispuesto el Tribunal Constitucional un “statu quo” en los actos de ejecución de la Sentencia, no podía ejecutarse ningún mandamiento de apremio en su contra, máxime si ya no funge como representante legal; empero, fue detenido el 3 de abril de 2007 en la ciudad de La Paz, con un mandamiento de apremio diligenciado por orden instruida, la que “increíblemente” fue ordenada el 4 del mismo mes y año. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR