SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el memorial presentado el 5 de abril de 2007 (fs. 2 a 5 vta.), manifiesta que fue aprehendido en la ciudad de La Paz el 3 del mismo mes y año, siendo conducido al penal de San Pedro en ejecución de un ilegal mandamiento de apremio expedido por la Jueza recurrida, cuya data desconoce, siendo “encañonado” por dos funcionarios vestidos de civil que dijeron ser parte de la Policía Boliviana.

Explica que dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Guillermo Farwing Guillén contra la empresa Bolivia-Arte S.A. “BOL-ART S.A.” de la cual fue su representante legal, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda, contra la cual dedujeron recursos de apelación y casación, encontrándose el proceso en fase de ejecución, donde devuelto el expediente al Juez de origen, por Auto de 27 de septiembre de 2004 fue excluido del juicio y liberado de toda responsabilidad, pues dejó de ser representante legal de la empresa, por renuncia y porque fue disuelta en noviembre de 2002, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 478/2004 de 18 de noviembre; empero, a través de un recurso de amparo constitucional planteado por los herederos del demandante, en la SC 1649/2005-R de 19 de diciembre, se dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de exclusión del proceso, sin desconocerla, al contrario, fue ratificada condicionándola al cumplimiento del requisito de indicar en quién recae la nueva representación legal, lo que cumplió señalando a Ernesto Sanabria Barahona, lo que fue aceptado por la Jueza, que le conminó a que presente al nuevo representante para que asuma sus responsabilidades, a lo que pidió sea la autoridad la que lo haga, pues como ciudadano común no tiene poder de coerción sobre ninguna persona, petición que fue negada sin fundamento, motivo por el cual interpuso recurso de apelación que no fue resuelto hasta la fecha.

Afirma que al disponer el Tribunal Constitucional un “statu quo” en los actos de ejecución de la Sentencia en el proceso social, no podía ejecutarse un ilegal mandamiento de apremio en su contra, máxime si su persona ya no funge como representante legal, además que cumplió con la condición establecida en el fallo, estando establecido que recién el 3 de abril de 2007, los demandantes solicitaron comisión instruida para que se proceda a su detención con un mandamiento de apremio emitido con anterioridad a la SC 1649/2005-R, a lo que la Jueza dio lugar el 4 del indicado mes y año; sin embargo, “increíblemente” fue detenido el 3 de abril, o sea un día antes de que la Jueza diera lugar a la solicitud.