SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

III.3.

III.3.   Ahora bien, en el caso de autos, y conforme consta de los antecedentes que cursan en obrados, por memorial presentado el 13 de febrero de 2007, en cumplimiento de la SC 1649/2005-R, se apersonaron los abogados del recurrente, señalando que como Ernesto Sanabria Barahona había sido nombrado liquidador de la empresa, éste asumió su representación legal y que por lo tanto se constituía en el último personero legal de la empresa  “BOL-ART S.A.”, solicitando expresamente, sea la autoridad judicial la que convoque al nombrado a los efectos de que asuma la personería que estiman le corresponde, sustentando su petición en lo establecido por el art. 116.III de la CPE, aduciendo que el hoy recurrente, como persona individual no tiene facultad coercitiva para dicho cometido, petitorio que fue rechazado según proveído de 14 de febrero de 2007, por la Jueza recurrida, aduciendo que Ernesto Sanabria Barahona, debería ser quien se apersone voluntariamente; determinación que resulta poco razonable, por cuanto tratándose de situaciones como las que se compulsan y dado que en los procesos laborales las obligaciones emergentes se cumplen bajo apremio inclusive, es poco probable que el nuevo personero pueda apersonarse voluntariamente, y menos que el anterior lo haga comparecer, por cuanto al no estar investido de autoridad de ninguna naturaleza, carece de los medios coercitivos para el efecto, por lo que en todo caso, debe ser la autoridad judicial la que con plenitud de jurisdicción y competencia, en ejercicio de sus potestades reconocidas por ley, sea la que disponga la citación personal de quien fuera señalado como actual representante legal de la empresa, en los casos en que su existencia se encuentra debidamente acreditada, con indicación de domicilio y demás datos necesarios para el correcto cumplimiento de la diligencia, y luego de ser escuchado, establecer si corresponde o no tener por aceptada su personería, a los efectos de que se entiendan con él los trámites ulteriores y demás contingencias del proceso.