SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

Fragmento 14

            “(…) conviene señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que para proteger el derecho a la libertad el constituyente ha previsto una garantía normativa consagrada por el art. 9 de la CPE, de cuyo mandato se infiere que para restringir excepcionalmente el referido derecho fundamental se debe establecer en la  ley los casos, las formas y las condiciones en que se aplicará la medida restrictiva del derecho a la libertad. Dentro de ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del citado derecho por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, como lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del CPT.