Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 26 de septiembre de 2006, Peter Saúl Durán Gómez, en representación de la causahabiente de Guillermo Farwing Guillén, solicitó mandamiento de apremio en contra del recurrente, lo que fue ordenado por decreto de 27 del mismo mes y año (fs. 90 y vta.), librándose mandamiento el 29 de septiembre de 2006 (fs. 91), lo que motivó se interponga recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente por Resolución 263/2006 de 2 de octubre, la cual en revisión fue revocada por la SC 1225/2006-R, declarándose improcedente el recurso (92 a 94 vta.; 99 a 111).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR