SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso social seguido por Guillermo Farwing Guillén contra la empresa “BOL-ART S.A.” representada por Antonio Rafael Landívar Gantier (recurrente), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia 125/2000 de 12 de julio, declarando probada la demanda, ordenando el pago de $us134 341,02.- (ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno 02/100 dólares estadounidenses) (fs. 49 vta. a 51), la que en apelación fue revocada por Auto de Vista 157/00 de 19 de septiembre de 2000 (fs. 52 a 53), y por Auto Supremo 219 de 20 de mayo de 2004, se casó la anterior Resolución, disponiendo en definitiva el pago a favor del demandante de la suma de $us107 732,76.- (fs. 54 a 56).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR