SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.10.
II.10. A través del memorial presentado el 13 de febrero de 2007, se apersonaron los abogados del recurrente señalando que en cumplimiento de la SC 1649/2005-R, el último personero legal de la empresa demandada sería Ernesto Sanabria Barahona, solicitando sea convocado al proceso (fs. 116 a 119 vta.), petitorio que fue rechazado por proveído de 14 de febrero de 2007, indicando que es responsabilidad de quien asume la representación legal apersonarse voluntariamente (fs. 120). Por escrito presentado el 17 de febrero de 2007, los impetrantes solicitaron explicación y enmienda del decreto (fs. 122 y vta.), a lo que la autoridad judicial recurrida en el proveído de 23 del mismo mes y año señaló que no corresponde la aplicación de las disposiciones legales citadas (fs. 123).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2.
- a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4.
- “concedido”
- APROBAR