Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal
No obstante que el recurrente denunció la actuación del Fiscal recurrido en la audiencia de medidas cautelares, efectuada el 5 de mayo de 2007, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a través de la Resolución 147/07 de la misma fecha, antes de pronunciarse sobre la detención preventiva del recurrente, dio por válida la actuación fiscal, señalando que la Resolución fiscal se encontraba debidamente fundamentada, no obstante que, como se tiene dicho, la misma no cumple con los mínimos requisitos de razonabilidad previstos por el art. 226 del CPP y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte