SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula

En el mismo sentido, la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, señaló que: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a la jurisprudencia glosada, el recurrente está en la obligación de demostrar las afirmaciones que realiza en su recurso, con la finalidad de que este Tribunal tenga certeza sobre la veracidad de las denuncias formuladas y la responsabilidad de las autoridades recurridas. En ese sentido, las únicas excepciones a la regla general están referidas a los casos en los que la autoridad recurrida no desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados (SSCC 1164/2003-R y 0650/2004-R, entre otras).