SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
persona aprehendida por particulares,
Sin embargo, en obrados no cursa prueba alguna que acredite la participación de la autoridad recurrida en la aprehensión del recurrente, ya sea directamente o a través de una orden dada a los funcionarios del INRA. Efectivamente, de acuerdo al informe de “Intervención policial preventiva acción directa”, elaborado por el subteniente Saúl Inclán Hieber, él y el policía Eddy Copa Quisberth, recibieron a una persona aprehendida por particulares, y lo condujeron a dependencias de la FELCC de Cobija, en presencia de funcionarios del Viceministerio de Tierras y del INRA, quienes habrían liberado al ahora recurrente de la aplicación de “justicia comunitaria contra su integridad física y su vida”. En igual sentido, el informe de 14 de junio de 2007, señala que el ahora recurrente fue rescatado de la comunidad de Puerto Pérez y que quienes “participaron en la detención” fueron el Responsable Jurídico de Conflictos y el Responsable Jurídico del INRA.
En consecuencia, al no existir ningún elemento probatorio que demuestre la participación del recurrido, Director Nacional del INRA en la aprehensión del recurrente, corresponde declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus respecto a esa autoridad; toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, la determinación del Tribunal de hábeas corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción del recurrente; certidumbre que debe ser la consecuencia del análisis de los elementos probatorios arrimados al recurso de hábeas corpus y la participación de la autoridad recurrida en el acto ilegal denunciado; más aún en los casos -como en el presente- en los que la autoridad recurrida niega los extremos contenidos en la demanda; aclarando que si bien en el informe de 14 de junio de 2007 elaborado por Saúl Inclán Hieber se señala que el Director Nacional del INRA ordenó el traslado del ahora recurrente a la ciudad de La Paz, ese extremo no prueba por sí solo la intervención del recurrido en la detención del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte