SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

Fragmento 7

El Juez recurrido, en audiencia, informó: 1. Para disponer la detención preventiva del recurrente se hizo una valoración integral de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones y todo está inserto en la Resolución de medidas cautelares; 2. La Resolución que dispuso la detención preventiva fue objeto de apelación, que se declaró inadmisible por haber sido interpuesto el recurso fuera de término; 3. Se ha hecho un análisis sobre la actividad procesal defectuosa reclamada por el imputado antes de ingresar al fondo de los supuestos hechos delictivos; 4. La Resolución fiscal se encuentra debidamente fundamentada, haciendo énfasis en el tipo penal y la circunstancia en que fue aprehendido el imputado, no existiendo defectos procesales; 5. La imputación es la base para la aplicación de medidas cautelares, y en el caso se imputó a Florencio Montes Lucas por los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, contribución y ventajas ilegítimas y sociedades ficticias, sobrepasando el tipo penal los dos años para proceder a la aprehensión; 6. El Fiscal remitió al imputado el 5 de mayo de 2007, casi a medio día, e inmediatamente se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en menos de veinticuatro horas; 7. Se ha dispuesto la detención preventiva tomando en cuenta el art. 233 del CPP, sin vulnerar ningún derecho constitucional.