SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
Fragmento 7
El Juez recurrido, en audiencia, informó: 1. Para disponer la detención preventiva del recurrente se hizo una valoración integral de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones y todo está inserto en la Resolución de medidas cautelares; 2. La Resolución que dispuso la detención preventiva fue objeto de apelación, que se declaró inadmisible por haber sido interpuesto el recurso fuera de término; 3. Se ha hecho un análisis sobre la actividad procesal defectuosa reclamada por el imputado antes de ingresar al fondo de los supuestos hechos delictivos; 4. La Resolución fiscal se encuentra debidamente fundamentada, haciendo énfasis en el tipo penal y la circunstancia en que fue aprehendido el imputado, no existiendo defectos procesales; 5. La imputación es la base para la aplicación de medidas cautelares, y en el caso se imputó a Florencio Montes Lucas por los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, contribución y ventajas ilegítimas y sociedades ficticias, sobrepasando el tipo penal los dos años para proceder a la aprehensión; 6. El Fiscal remitió al imputado el 5 de mayo de 2007, casi a medio día, e inmediatamente se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en menos de veinticuatro horas; 7. Se ha dispuesto la detención preventiva tomando en cuenta el art. 233 del CPP, sin vulnerar ningún derecho constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte