SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

a)

El recurrente sostiene que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto: a) El Director Nacional del INRA envió al Director de Asuntos Jurídicos para su aprehensión que se realizó en la ciudad de Cobija, sin que exista mandamiento alguno expedido por autoridad competente; b) El Comandante de la Policía Nacional ordenó su traslado a la ciudad de El Alto, a las oficinas de la FELCC; c) El Fiscal recurrido, dispuso su aprehensión amparado en el art. 226 del CPP, a través de una Resolución que no se encuentra fundamentada y sin considerar que los delitos denunciados en su contra no tienen un mínimo legal que sea igual o superior a dos años; d) El Juez recurrido, en la audiencia de medidas cautelares, no verificó si los actos procesales fueron realizado con apego a la ley. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la  CPE.