SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
a)
El recurrente sostiene que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto: a) El Director Nacional del INRA envió al Director de Asuntos Jurídicos para su aprehensión que se realizó en la ciudad de Cobija, sin que exista mandamiento alguno expedido por autoridad competente; b) El Comandante de la Policía Nacional ordenó su traslado a la ciudad de El Alto, a las oficinas de la FELCC; c) El Fiscal recurrido, dispuso su aprehensión amparado en el art. 226 del CPP, a través de una Resolución que no se encuentra fundamentada y sin considerar que los delitos denunciados en su contra no tienen un mínimo legal que sea igual o superior a dos años; d) El Juez recurrido, en la audiencia de medidas cautelares, no verificó si los actos procesales fueron realizado con apego a la ley. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte