SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

El Comandante de la Policía Nacional

            El recurrente sostiene que el Comandante General de la Policía Nacional ordenó su traslado a la ciudad de El Alto, a las oficinas de la FELCC; sin embargo, no existe ninguna prueba que involucre al recurrido en la detención ni en el traslado del recurrente a la ciudad de El Alto; es más de acuerdo a el informe de 14 de junio de 2007, elaborado por el subteniente Saúl Inclán Hieber, el traslado del ahora recurrente se realizó gracias a la cooperación solicitada por el Responsable Jurídico de Conflictos, y el Responsable Jurídico del INRA Nacional a las autoridades del Ministerio de Gobierno para la cooperación de la Policía en el traslado.

            Consecuentemente, no se ha acreditado con prueba pertinente e idónea la actuación del Comandante General de la Policía Nacional en los hechos denunciados por el recurrente, constatándose, más bien, por los datos cursantes en obrados, que esa autoridad carece de legitimación pasiva, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, lo que determina la improcedencia del recurso de hábeas corpus respecto a esa autoridad.