SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
El Comandante de la Policía Nacional
El recurrente sostiene que el Comandante General de la Policía Nacional ordenó su traslado a la ciudad de El Alto, a las oficinas de la FELCC; sin embargo, no existe ninguna prueba que involucre al recurrido en la detención ni en el traslado del recurrente a la ciudad de El Alto; es más de acuerdo a el informe de 14 de junio de 2007, elaborado por el subteniente Saúl Inclán Hieber, el traslado del ahora recurrente se realizó gracias a la cooperación solicitada por el Responsable Jurídico de Conflictos, y el Responsable Jurídico del INRA Nacional a las autoridades del Ministerio de Gobierno para la cooperación de la Policía en el traslado.
Consecuentemente, no se ha acreditado con prueba pertinente e idónea la actuación del Comandante General de la Policía Nacional en los hechos denunciados por el recurrente, constatándose, más bien, por los datos cursantes en obrados, que esa autoridad carece de legitimación pasiva, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, lo que determina la improcedencia del recurso de hábeas corpus respecto a esa autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte