SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 11 y 13 de junio de 2007, cursantes de fs. 27 a 28 y 30 y vta., el recurrente sostiene que el 4 de mayo de 2007, al promediar las 8:45 horas, en la ciudad de Cobija, fue aprehendido sin ningún mandamiento expedido por autoridad competente, por la Policía de esa ciudad y por el Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA, que fue enviado por el Director Nacional a Cobija, para luego ser trasladado a la ciudad de El Alto, a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por orden del Comandante General de la Policía Nacional.
La denuncia interpuesta por el INRA sobre estafa, recién se interpuso a horas 16:00 del 4 de mayo de 2007, lo que significa que estuvo detenido nueve horas sin que su situación procesal esté determinada, porque recién a horas 18:00 fue puesto a disposición del Fiscal recurrido, quien por el principio de objetividad debió haberlo puesto en libertad, debido a que los delitos denunciados fueron de estafa, que tiene una pena de uno a cinco años de privación de libertad, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, último delito cuyo mínimo legal es de un año, por lo que no es viable la aprehensión.
Con dichas vulneraciones a su derecho a la libertad, fue puesto a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto, el 5 de mayo a horas 13:00, llevándose adelante la audiencia de medidas cautelares, disponiendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar su detención preventiva, violando su derecho a la libertad, pues no verificó si los actos procesales fueron realizados con apego a la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte