SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
II.11.
II.11. El 14 de junio de 2007, el subteniente Saúl Inclán Hieber informó al Comandante Departamental de la Policía de Pando que el 4 de mayo de 2007, a horas 21:15 entregó en dependencias de la FELCC de La Paz - El Alto a Florencio Montes Lucas quien habría sido rescatado de la comunidad Puerto Pérez junto a otras cuatro personas. Que para el traslado de esa persona se recibió la instrucción del Director Nacional del INRA; añadiendo que “quienes participaron en la detención” fueron el Responsable Jurídico de Conflictos, y el Responsable Jurídico del INRA Nacional, que solicitaron a las autoridades del Ministerio de Gobierno cooperación de la Policía para el traslado, autoridades que recibieron la información que Florencio Montes Lucas estaba en calidad de rehén en esa comunidad, enviándose una avioneta de la Fuerza Aérea, vuelo charter para el traslado de ese ciudadano (fs. 69).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte