SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
II.1.
II.1. El 3 de mayo de 2007 Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, presentó denuncia ante el Fiscal de Distrito de La Paz contra Florencio Montes Lucas por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 335 (estafa) con relación al art. 346 BIS, 198 (falsedad material), 199 (falsedad ideológica), 203 (uso de instrumento falsificado), 228 (contribuciones y ventajas ilegítimas), 229 (sociedades o asociaciones ficticias), todos del Código Penal (CP) (fs. 73 a 74 vta.); denuncia que de acuerdo al decreto de 4 de mayo de 2007 pronunciado por el Fiscal de Distrito a.i., fue remitida a la ventanilla única de recepción de casos de la Fiscalía de El Alto, a efecto de procederse al respectivo sorteo, la misma fue recibida en El Alto ese día a horas 11:15 (fs. 75).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte