SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
II.5.
II.5. El 4 de mayo de 2007, el ahora recurrente prestó su declaración informativa en presencia del fiscal Néstor Gonzalo Tórrez Zuazo y de su abogado defensor, señalando en su declaración que el “día domingo” cuando estaba retornando a La Paz, junto a quince personas, a la altura de Puerto Pérez fueron sorprendidos por dos embarcaciones que los remolcaron al puerto de su comunidad, cuyos miembros, armados con rifles, escopetas y palos los secuestraron e insultaron, además de gritar que querían la cabeza del “Ing. Montes”; que el “jueves en la noche” llegaron a Cobija luego de haber sido rescatados de su secuestro por efectivos de la Policía de Cobija y funcionarios del INRA y Viceministerio de tierras; que al día siguiente fue convocado por “el señor Arancibia” para conversar, apareciendo dos Policías que le pidieron que les acompañara a la Policía sin ninguna orden (fs. 80 a 81 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte