SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
II.3.
II.3. De acuerdo al informe de intervención policial preventiva de acción directa, el subteniente Saúl Inclán Hieber y el policía Eddy Copa Quisberth, a denuncia de Rolando Salvatierra Limpias, el 4 de mayo de 2007, a horas “9:15”, recibieron a una persona aprehendida por particulares en la plazuela Humberth Terrazas de Cobija y lo condujeron a dependencias de la FELCC de Cobija, en presencia “del Dr. Andrés Arancibia y el Dr. Marcelo Argandoña”, para la apertura del caso por la supuesta comisión del delito de estafa “y venta ilegal de tierras”; sin embargo en la FELCC les informaron que el sindicado, Florencio Montes Lucas, ya tenía un caso abierto en la FELCC de El Alto, por lo que debería ser trasladado a esa ciudad. En el informe, se señala que el sindicado, antes de ser trasladado de Cobija, se encontraba aprehendido por los moradores de la comunidad y que los funcionarios mencionados, del Viceministerio de Tierras y del INRA junto a una comisión policial, fueron a liberar al sindicado de una aplicación de justicia comunitaria contra su integridad física y vida (fs. 78 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte