SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
Conforme a la jurisprudencia glosada, las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus, sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, conforme lo estableció la SC 0524/2006-R de 2 de junio.
En el caso analizado, el recurrente denuncia irregularidades en su aprehensión, las mismas que fueron reclamadas ante el juez cautelar, quien manifestó que no existían deficiencias en el procedimiento y que la Resolución de aprehensión se encuentra fundamentada; en consecuencia, al haber agotado ese medio de impugnación, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte