SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP

Conforme a la jurisprudencia glosada, las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus, sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, conforme lo estableció la SC 0524/2006-R de 2 de junio.

En el caso analizado, el recurrente denuncia irregularidades en su aprehensión, las mismas que fueron reclamadas ante el juez cautelar, quien manifestó que no existían deficiencias en el procedimiento y que la Resolución de aprehensión se encuentra fundamentada; en consecuencia, al haber agotado ese medio de impugnación, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente recurso.