SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
I.2.3.
I.2.3. ResoluciónLa Resolución 14/07 de 15 de junio de 2007 (fs. 128 a 130), declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, argumentando que no hubo detención indebida ni vulneración al derecho a la libertad del recurrente, ya que se siguieron los plazos procesales, y la medida impuesta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto no causa estado conforme al art. 250 del CPP, siendo modificable o revocable aún de oficio, o sea que el recurrente “puede solicitarla nuevamente para asumir defensa en libertad”; al respecto, el Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero establece que el recurso de hábeas corpus únicamente puede ser activado cuando no existan otros medios de defensa en el ordenamiento común para reparar de manera pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, no siendo en consecuencia viable la vía constitucional para la procedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- Fragmento 7
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- sin necesidad de agotar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP
- III.2. La exigencia de probar las afirmaciones contenidas en el recurso de hábeas corpus
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus
- III.4. La facultad de aprehensión otorgada por el art. 226 del CPP al fiscal
- persona aprehendida por particulares,
- El Comandante de la Policía Nacional
- mínimo legal sea igual o superior a dos años
- - Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- 1. APROBAR en parte