Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
b)
b) El art. 22 de la LM prevé la reconsideración como único recurso inmediato contra las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, no enumerándose ningún otro, y los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Municipalidades están destinados para otra clase de resoluciones diferentes a las que ha motivado el presente recurso. En consecuencia, no existen, en el caso de autos, procedimientos propios que vayan en contra del principio subsidiario de este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR